AEPD: utilización de videocámaras
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado hoy ‘Protección de datos: Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades’, que analiza la utilización de estos dispositivos tanto con fines de seguridad de personas, bienes e instalaciones, como para usos diferentes como el control de la actividad laboral, las grabaciones de sesiones de órganos colegiados o la captación de imágenes en eventos escolares.
La Guía recoge las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que afectan a los tratamientos realizados mediante cámaras. En este sentido, el Reglamento, aplicable desde el pasado 25 de mayo, incorpora un conjunto de obligaciones y principios que deben ser contemplados cuando se traten imágenes recogidas a través de videocámaras. Asimismo, el RGPD desplaza la mayor parte de la Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
El documento se divide en dos bloques principales. El primero de ellos detalla los principios del RGPD que deben evaluarse al tratar imágenes captadas por videocámaras con fines de seguridad. Entre esos principios se encuentra el de responsabilidad proactiva, en virtud del cual deben realizarse una serie actuaciones, como valorar si las imágenes que se captan son proporcionales a la finalidad perseguida y adoptar medidas como, entre otras, llevar un registro de actividades de tratamiento o notificar las brechas de seguridad.
Dentro de este bloque se enumeran supuestos específicos de tratamiento de imágenes con fines de seguridad como el que pueden llevar a cabo, entre otros, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entidades financieras, joyerías, detectives privados, comunidades de propietarios o ámbitos como el de las infraestructuras críticas, espectáculos deportivos o entornos escolares.
En el segundo bloque, la Guía aborda el uso de videocámaras con fines diferentes a la seguridad. Dentro de este ámbito se encuentra el uso de cámaras para el control del tráfico, la grabación y toma de fotografías en eventos escolares, así como la grabación de reuniones que celebren los órganos colegiados de las Administraciones Públicas y las asambleas, entre otros.
El documento dedica un apartado específico a uso de las llamadas tecnologías emergentes, como las camáras on board, distinguiendo entre aquellos casos en que la grabación de imágenes con esta tecnología se hace para uso doméstico de aquellos en que el fin es la obtención de pruebas para determinar posibles responsabilidades ante accidentes o incidencias de tráfico. Este apartado también aborda la captación y procesamiento de imágenes de cámaras incorporadas a drones.
Finalmente, la Guía efectúa un repaso por los supuestos en que no resulta aplicable la normativa de protección de datos, como es el tratamiento de imágenes en el ámbito exclusivamente personal y doméstico o el uso de cámaras simuladas.