Videovigilancia de empleados y protección de datos: ¿cómo afecta a las empresas?

Videovigilancia laboral y privacidad: claves para cumplir el RGPD y la LOPDGDD
La videovigilancia en las empresas se ha convertido en una herramienta habitual para proteger instalaciones, bienes, trabajadores y clientes. Sin embargo, cuando las cámaras captan imágenes de empleados, estamos ante un tratamiento de datos personales que debe realizarse respetando la normativa de protección de datos.

Por ello, instalar cámaras de seguridad en una empresa no consiste simplemente en colocar dispositivos y comenzar a grabar. La organización debe analizar para qué utiliza las cámaras, qué imágenes obtiene, durante cuánto tiempo las conserva, quién puede acceder a ellas y cómo informa a los trabajadores.

En España, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) establecen importantes obligaciones en esta materia. Además, el artículo 89 de la LOPDGDD regula específicamente el derecho a la intimidad de los trabajadores frente al uso de sistemas de videovigilancia.

¿Es legal instalar cámaras para vigilar a los empleados?
Sí, pero no de cualquier manera.

El empresario puede utilizar sistemas de videovigilancia para ejercer sus funciones de control dentro del marco establecido por la legislación laboral y de protección de datos. El artículo 89 de la LOPDGDD permite el tratamiento de imágenes para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales, siempre respetando los límites legales y la dignidad de las personas trabajadoras.

Esto significa que la videovigilancia laboral debe responder a una finalidad legítima y concreta y aplicarse de forma proporcional.

La empresa no puede considerar que la instalación de cámaras le permite controlar indiscriminadamente todo lo que hacen sus empleados.

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